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ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud hecha por Gas Aragón, S. A. sobre autorización administrativa para la ejecución del «Proyecto singular de red de penetración APA, ERM APA/MPA y conexión a red existente en Tauste (Zaragoza)» y reconocimiento de utilidad pública. GAS-1381.

Publicado el 05/08/2005 (Nº 94)
Sección: BOA V. Anuncios - Otros anuncios
Emisor: DEPARTAMENTO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO

Texto completo:

ANUNCIO del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo de Zaragoza por el que se somete a información pública la solicitud hecha por Gas Aragón, S. A. sobre autorización administrativa para la ejecución del «Proyecto singular de red de penetración APA, ERM APA/MPA y conexión a red existente en Tauste (Zaragoza)» y reconocimiento de utilidad pública. GAS-1381.

A los efectos previstos en los artículos 73, 104 y 105 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa hecha por Gas Aragón, S. A., así como el reconocimiento de utilidad pública de las instalaciones relacionadas en el «Proyecto singular de red de penetración APA, ERM APA/MPA y conexión a red existente en Tauste (Zaragoza)», consistente básicamente en una Estación de Regulación y Medida APA/MPA, 1.065 metros de tubería de acero de 10" de diámetro, 759 metros de acero de 6" y 1.285 metros de tubería de PE 100 alta densidad, SDR=11 y diámetro nominal de 200 mm, con una presión de operación entre 4 y 16 bar, y 15 metros de tubería de PE 100 alta densidad, SDR=17,6 y diámetro nominal de 315 mm, con una presión de operación inferior a 0,4 bar, e inicio en la posición PG-03 del gasoducto Gallur - Tauste - Ejea, en el término municipal de Tauste.

El proyecto, en cumplimiento del artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa y a los efectos del artículo 52 de la misma, incluye planos parcelarios y relación individualizada de bienes y derechos afectados.

La afección a fincas particulares derivada de la construcción del Gasoducto, se concreta en la siguiente forma:

Uno.-Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir los elementos de instalación fija en superficie.

Dos.-Para las canalizaciones:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso a lo largo del trazado de la conducción, con una anchura de cuatro metros, dos a cada lado del eje, por donde discurrirá enterrada la tubería que se requiera para la conducción del gas. Esta servidumbre que se establece estará sujeta a las siguientes limitaciones al dominio:

1. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos a una distancia inferior a dos metros, a contar del eje de la tubería.

2. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.

3. Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

4. Posibilidad de instalar hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

b) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se reflejará para cada finca en los planos parcelarios de expropiación. En esta Zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos u operaciones precisas a dichos fines.

Tres.-Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de la protección catódica:

a) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de ancho, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión. Para los lechos dispersores de la protección catódica, la franja de terreno, donde se establece la imposición de servidumbre permanente de paso, tendrá como anchura, la correspondiente a la de la instalación más un metro a cada lado. Estas franjas estarán sujetas a las siguientes limitaciones:

-Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, a plantar árboles o arbustos y realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación a una distancia inferior a metro y medio, a cada lado del cable de conexión o del límite de la instalación enterrada de los lechos dispersores, pudiendo ejercer el derecho a talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.

-Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones, con pago en su caso, de los daños que se ocasionen.

b) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras y operaciones precisas a dichos fines.

Lo que se hace público para su conocimiento general y especialmente de los propietarios de bienes y derechos afectados por el proyecto, cuya relación figura al final de este anuncio, para que pueda ser examinado el expediente en el Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, sito en Plaza San Pedro Nolasco nº 7, de Zaragoza y presentar por duplicado las alegaciones que estimen oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.

Zaragoza, a 6 de julio de 2005.-El Director del Servicio Provincial de Industria, Comercio y Turismo, Juan José Fernández Fernández.

RELACION CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS

Término municipal: Tauste

FINCA Nº ORDEN TITULAR SERVIDUMBRE OCUPACION POL. PARC. NATURALEZA

DE PASO (m.l.) TEMPORAL (m2)

ZA-TA-01 MARIA ISABEL CARDONA CASAJUS 170 2057 10 934 LABOR

ZA-TA-02 AYUNTAMIENTO DE TAUSTE 3 32 10 9120 ACEQUIA

ZA-TA-04 JOAQUIN MURILLO ANSO 152 1467 10 930 LABOR

ZA-TA-03 CECILIO DEOIZ LOPEZ 11 486 10 931 LABOR

ZA-TA-05 AYUNTAMIENTO DE TAUSTE 19 238 10 - CAMINO

ZA-TA-06 SINDICATO DE RIEGOS DEL CANAL DE TAUSTE 2 21 10 9028 ACEQUIA

ZA-TA-07 JOAQUIN MURILLO ANSO 75 899 10 1344 LABOR

ZA-TA-08 CONCEPCION LABORDA MURILLO 145 1715 10 941 LABOR

ZA-TA-11 SINDICATO DE RIEGOS DEL CANAL DE TAUSTE 2 25 10 9024 ACEQUIA

ZA-TA-12 CONCEPCION LABORDA MURILLO 0 1 10 1492 LABOR

ZA-TA-13 AYUNTAMIENTO DE TAUSTE 0 17 10 942 PASTOS

ZA-TA-14 SINDICATO DE RIEGOS DEL CANAL DE TAUSTE 2 19 10 9031 ACEQUIA

ZA-TA-15 MERCEDES LECIÑENA LONGAS 25 376 10 967 LABOR

ZA-TA-16 FELIX SANCHEZ CASTILLO 59 776 10 946 LABOR

ZA-TA-17 JUAN FRANCISCO LONGAS VILLELLAS 51 567 10 947 LABOR

ZA-TA-18 MARIANO USAN LONGAS 157 1816 10 966 LABOR

ZA-TA-19 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO 13 145 10 9025 RIBERA RIO

ZA-TA-20 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO 31 368 10 9026 RIO ARBA

ZA-TA-21 CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL EBRO 3 55 10 9027 RIBERA RIO

ZA-TA-22 AYUNTAMIENTO DE TAUSTE 26 314 10 - CAMINO

ZA-TA-24 JOSE ANGEL RIVAS ESCRIBANO 24 257 10 988 LABOR

ZA-TA-25 VICENTE ALEGRE SOEO 49 585 10 986 LABOR

ZA-TA-26 SINDICATO DE RIEGOS DEL CANAL DE TAUSTE 4 47 10 9043 ACEQUIA

ZA-TA-27 MIGUEL ANGEL CUARTERO LOPEZ 76 955 10 985 LABOR

ZA-TA-28 MARIA JESUS BAYARTE LAGRANJA 32 401 10 1021 LABOR

ZA-TA-30 DANIEL POLA BETES 3 32 10 1016 LABOR

ZA-TA-31 AYUNTAMIENTO DE TAUSTE 5 30 10 9050 ACEQUIA

ZA-TA-32 MARIA CARMEN MANJON CASAJUS 46 565 10 1017 LABOR

ZA-TA-33 SANTIAGO LAZARO RUIZ 47 575 10 1019 LABOR

ZA-TA-34 RAFAEL LORENTE MARTINEZ 0 1 10 1026 LABOR

ZA-TA-35 ANTONIO POLA LAGRANJA 58 694 10 1023 LABOR

ZA-TA-36 ALFREDO MURILLO AGUARON 66 744 10 1024 LABOR

ZA-TA-38 SINDICATO DE RIEGOS DEL CANAL DE TAUSTE 4 44 10 9044 ACEQUIA

ZA-TA-39 ALFREDO MURILLO AGUARON 24 326 10 1044 LABOR

ZA-TA-40 EMILIO SANZ CAMPOR 56 667 10 1045 LABOR

ZA-TA-41 ADELA POLA SIERRA 42 500 10 1060 LABOR

ZA-TA-42 JOSE ANTONIO SUPERVIA ALEGRE 40 487 10 1063 LABOR

ZA-TA-43 PILAR RIBAS BETES 40 420 10 1064 LABOR

ZA-TA-45 DAVID Y JOSE ANTONIO SORIA CARDONA 0 72 10 1062 LABOR

ZA-TA-46 PILAR BERNAD MARCELLAN 64 749 10 1067 LABOR

ZA-TA-47 MARIA CRUZ MONGUILOD RIVAS 75 911 10 1066 LABOR

ZA-TA-48 PILAR BERNAD MARCELLAN 10 93 10 1068 LABOR

ZA-TA-49 SINDICATO DE RIEGOS DEL CANAL DE TAUSTE 12 146 10 9059 ACEQUIA

ZA-TA-50 MIGUEL MOMBIELA SUPERVIA 35 436 10 1116 LABOR

ZA-TA-51 CARMEN CATALAN CLAVEL 65 754 10 1115 LABOR

ZA-TA-52 CA ARAGON 20 239 10 9121 CAMINO

ZA-TA-53 JOSE Y NORA SALAS GALE 79 864 10 1152 LABOR

ZA-TA-54 SINDICATO DE RIEGOS DEL CANAL DE TAUSTE 2 70 10 9056 ACEQUIA

ZA-TA-55 GONZALO CASAJUS ANSO 125 1533 10 1150 LABOR

ZA-TA-56 CA ARAGON 14 164 10 9081 CARRETERA

A-127

ZA-TA-57 MARIA JESUS CASAJUS LARRODE 163 1957 1 44 LABOR

ZA-TA-58 AYUNTAMIENTO DE TAUSTE 5 60 1 9004 CAMINO

ZA-TA-59 MARIA JESUS CASAJUS LARRODE 15 178 1 59 LABOR

ZA-TA-60 COMUNIDAD DE REGANTES HUERTA ALTA 8 122 1 9002 ACEQUIA

ZA-TA-61 LUIS CASAJUS TUDELA 115 1420 1 66 LABOR

ZA-TA-62 HERMANOS USON CUARTERO 16 115 1 69 LABOR

ZA-TA-63 AYUNTAMIENTO DE TAUSTE 0 1 1 68 LABOR

ZA-TA-64 AYUNTAMIENTO DE TAUSTE 0 22 2 - CAMINO